Área de práctica 02
Asesoría para la legal estancia de los extranjeros en México, y para las empresas que los contratan.
Qué resolvemos
Un trámite migratorio mal planteado no solo retrasa la llegada de un directivo: puede dejar a la empresa contratando a alguien sin condición legal para trabajar, con las consecuencias laborales y fiscales que eso arrastra.
Atendemos el trámite y también lo que viene después: el tratamiento fiscal del expatriado, su relación laboral y las obligaciones que la empresa adquiere al incorporarlo.
Alcance del servicio
Preguntas frecuentes
Requiere una condición de estancia que lo autorice a realizar actividades remuneradas. No basta con haber entrado como visitante: trabajar sin la autorización correspondiente expone tanto al extranjero como a la empresa que lo contrata. El trámite suele iniciarse antes de su llegada y tiene una parte que corresponde a la empresa y otra a la persona.
Sí. Debe estar inscrita como empleadora ante la autoridad migratoria, mantener actualizada esa constancia y avisar de los cambios relevantes, como bajas o cambios de domicilio. Es una obligación que se pasa por alto con frecuencia y que se detecta justo cuando ya hay una revisión.
La temporal se otorga por un periodo determinado y es renovable; la permanente no tiene vigencia limitada. Cuál corresponde depende del vínculo con México, del tiempo de estancia previsto y de la situación personal o laboral. La elección incorrecta obliga a rehacer el trámite.
Depende de su residencia fiscal, que no es lo mismo que su condición migratoria. Una persona puede tener residencia temporal y ser residente fiscal en México, con las obligaciones que eso implica. Conviene revisar ambos planos juntos y considerar si existe tratado para evitar la doble tributación con su país de origen.
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